{"id":5592,"date":"2026-02-11T10:57:50","date_gmt":"2026-02-11T10:57:50","guid":{"rendered":"https:\/\/infoelnordeste.com\/?p=5592"},"modified":"2026-02-11T10:57:50","modified_gmt":"2026-02-11T10:57:50","slug":"el-stj-aseguro-que-la-ley-de-ordenamiento-territorial-es-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/2026\/02\/11\/el-stj-aseguro-que-la-ley-de-ordenamiento-territorial-es-constitucional\/","title":{"rendered":"EL STJ ASEGUR\u00d3 QUE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ES CONSTITUCIONAL"},"content":{"rendered":"\n<p>La sentencia N\u00ba 19\/26 obtuvo una mayor\u00eda de cuatro de los integrantes del m\u00e1ximo tribunal de la provincia.<a href=\"https:\/\/api.whatsapp.com\/send?text=El%20STJ%20asegur%C3%B3%20que%20la%20ley%20de%20ordenamiento%20territorial%20es%20constitucional%20-%20https:\/\/www.diarionorte.com\/323466-el-stj-aseguro-que-la-ley-de-ordenamiento-territorial-es-constitucional?utm_source=WhatsApp%26utm_medium=WhatsApp%26utm_campaign=WhatsApp%26utm_term=WhatsApp\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><a href=\"https:\/\/www.diarionorte.com\/323466-el-stj-aseguro-que-la-ley-de-ordenamiento-territorial-es-constitucional#\"><\/a><a href=\"https:\/\/www.diarionorte.com\/323466-el-stj-aseguro-que-la-ley-de-ordenamiento-territorial-es-constitucional#\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El Superior Tribunal de Justicia rechaz\u00f3 las acciones de inconstitucionalidad contra la ley que actualiz\u00f3 el ordenamiento territorial de bosques nativos. Las medidas que la cuestionaba eran impulsadas por dos asociaciones civiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Con los votos de Enrique Varela, V\u00edctor del R\u00edo, Emilia Valle y Alberto Mario Modi (Iride Isabel Mar\u00eda Grillo vot\u00f3 en disidencia) la sentencia 19\/26, mantuvo la vigencia de la normativa. Adem\u00e1s dispuso que el poder Ejecutivo deber\u00e1 implementar mecanismos complementarios en un plazo razonable y documentar la participaci\u00f3n ciudadana. Adem\u00e1s de acreditar de manera fehaciente si existi\u00f3 una afectaci\u00f3n directa sobre territorios ocupados por comunidades ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto dispone que el Poder Legislativo &#8220;deber\u00e1 considerar los resultados de las instancias participativas complementarias que se lleven adelante a los fines de introducir, de corresponder, los ajustes normativos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, exhort\u00f3 al Estado chaque\u00f1o, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos competentes, a cumplir lo establecido en el punto 12 en cuanto a &#8220;intensificar y fortalecer las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, control y fiscalizaci\u00f3n de los desmontes ilegales, as\u00ed como a adoptar medidas eficaces de recomposici\u00f3n y restauraci\u00f3n ambiental en los casos que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones que acudieron a la justicia son &#8220;Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecol\u00f3gico y los Derechos Humanos&#8221; y &#8220;Parlamento de Naciones Ind\u00edgenas y Tribales del Gran Chaco&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El voto de la mayor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La mayor\u00eda sostuvo que el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) &#8220;constituye un instrumento central de la pol\u00edtica ambiental y territorial, expresamente previsto por la Ley Nacional N.\u00ba 26.331 como uno de los pilares del r\u00e9gimen federal de protecci\u00f3n de los bosques nativos, en concordancia con los presupuestos m\u00ednimos establecidos por el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional&#8221;. En esa l\u00ednea agregaron que &#8220;No se trata \u00fanicamente de una herramienta de conservaci\u00f3n ambiental, sino de un dispositivo estructural que articula la protecci\u00f3n de los bienes naturales con la planificaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico, productivo e institucional del territorio&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;El OTBN contribuye de manera directa a la seguridad jur\u00eddica, al establecer reglas generales, p\u00fablicas y conocidas de antemano que limitan la discrecionalidad estatal, reducen la conflictividad y posibilitan la adopci\u00f3n de decisiones responsables de mediano y largo plazo, sin desatender la funci\u00f3n preventiva y tuitiva propia del derecho ambiental&#8221;, explicaron.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La ausencia de un OTBN vigente, leg\u00edtimo y t\u00e9cnicamente fundado no beneficia a ning\u00fan sector: debilita la protecci\u00f3n ambiental, expone a los ecosistemas a procesos de degradaci\u00f3n irreversibles, paraliza o precariza las actividades productivas l\u00edcitas, desalienta inversiones responsables y erosiona la credibilidad institucional del Estado&#8221;, remarcaron.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante recordaron que el proceso de actualizaci\u00f3n comenz\u00f3 luego de que la Sala Primera en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la acci\u00f3n de amparo interpuesta por Conciencia Solidaria y declarara ileg\u00edtima la omisi\u00f3n de la provincia en actualizar el OTBN y la inst\u00f3 a subsanarla con car\u00e1cter de urgente, decisi\u00f3n confirmada por el STJ en la sentencia 122\/22.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego indicaron: &#8220;Del examen integral del procedimiento seguido se desprende que el mismo logr\u00f3 satisfacer el piso de participaci\u00f3n ciudadana previsto por la normativa ambiental vigente. Ello no obsta a advertir la existencia de ciertas deficiencias, principalmente vinculadas a la trazabilidad entre las instancias participativas efectivamente realizadas y el texto normativo finalmente sancionado, as\u00ed como a la ausencia de una identificaci\u00f3n previa y espec\u00edfica respecto de la eventual afectaci\u00f3n directa de territorios ind\u00edgenas y, en su caso, de la consecuente activaci\u00f3n del procedimiento de consulta, conforme a los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales aplicables&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, remarcaron que &#8220;las instancias de participaci\u00f3n efectivamente realizadas, los informes t\u00e9cnicos producidos, el debate legislativo suscitado y las decisiones judiciales que, en distintos tramos, validaron o acompa\u00f1aron el desarrollo del procedimiento, constituyen antecedentes relevantes que no pueden ser ignorados sin afectar los principios de conservaci\u00f3n de los actos estatales, seguridad jur\u00eddica y continuidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo que se suma la intervenci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del OTBN por parte de la autoridad nacional competente que refuerza la necesidad de una valoraci\u00f3n prudente y proporcional del camino recorrido, cuando este ha tenido una base normativa, institucional y jurisdiccional que le otorg\u00f3 reconocimiento y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n dijeron que el intercambio t\u00e9cnico sostenido entre la Autoridad Nacional de Aplicaci\u00f3n y la Provincia se desarroll\u00f3 como un proceso de revisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n progresiva del ordenamiento que deriv\u00f3 en modificaciones al r\u00e9gimen original sancionado con la ley 4152-R.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal sentido, resaltaron que la acreditaci\u00f3n de la ANA &#8220;constituye un elemento institucional relevante que permite descartar que el OTBN chaque\u00f1o se encuentre en contradicci\u00f3n manifiesta con los presupuestos m\u00ednimos ambientales o con los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos exigidos a nivel nacional&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese intercambio &#8220;evidencia un procedimiento complejo y progresivo que, aunque perfectible, culmin\u00f3 con la acreditaci\u00f3n federal del ordenamiento&#8221;, detallaron.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, remarcaron que no puede interpretarse el desmonte ilegal &#8220;como un efecto colateral o incidental de las tensiones normativas vinculadas al OTBN, sino como un ineficaz cumplimiento de la obligaci\u00f3n indelegable del gobierno provincial de prevenir, controlar, fiscalizar y sancionar conductas que lesionan bienes ambientales y derechos colectivos&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>A esto se suma que el ordenamiento territorial anterior venci\u00f3 en 2014 y que la anulaci\u00f3n \u00edntegra del r\u00e9gimen vigente implicar\u00eda frustrar el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal y judicial preexistente y producir\u00eda un vac\u00edo normativo incompatible con el deber estatal de protecci\u00f3n ambiental consagrado en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;La vigencia del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos debe ir necesariamente acompa\u00f1ada de una gesti\u00f3n ambiental efectiva, orientada al fortalecimiento de los mecanismos de fiscalizaci\u00f3n frente a los desmontes ilegales, as\u00ed como a la exigencia de medidas de recomposici\u00f3n y restauraci\u00f3n de las \u00e1reas degradadas&#8221;, se\u00f1alaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, precisaron que el OTBN &#8220;debe constituirse como una pol\u00edtica p\u00fablica en permanente construcci\u00f3n. Pero debe sostener categ\u00f3ricamente que su validez estructural no exonera al Estado provincial de profundizar los est\u00e1ndares de control, transparencia y participaci\u00f3n en su implementaci\u00f3n y futuras actualizaciones&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disidencia de Grillo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En su disidencia, Grillo sostuvo que las deficiencias constatadas en el procedimiento de elaboraci\u00f3n y sanci\u00f3n del OTBN revisten una entidad aut\u00f3noma suficiente para justificar la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la norma impugnada, en tanto no se trata de meras irregularidades formales sino de vicios que comprometen principios estructurales del derecho ambiental, como lo son la participaci\u00f3n ciudadana real y efectiva, la consulta previa, libre e informada; la seguridad jur\u00eddica y la coherencia del orden normativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto consider\u00f3 que &#8220;el principal d\u00e9ficit&#8221; se dio en &#8220;las falencias verificadas en el proceso participativo que deb\u00eda preceder a su sanci\u00f3n. En particular, las instancias de consulta y participaci\u00f3n ciudadana implementadas no alcanzaron a satisfacer plenamente los est\u00e1ndares exigidos por la normativa ambiental vigente ni por los principios de democracia participativa y acceso a la informaci\u00f3n ambiental&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas &#8220;adquieren una relevancia particular cuando se trata de la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, respecto de los cuales el ordenamiento jur\u00eddico exige un est\u00e1ndar reforzado&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza remarc\u00f3 que &#8220;la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en las decisiones estatales que puedan afectar directamente sus territorios, recursos naturales o formas de vida se encuentra sujeta a un est\u00e1ndar jur\u00eddico reforzado, de jerarqu\u00eda constitucional y convencional, que integra el denominado bloque de constitucionalidad federal&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed indic\u00f3 que &#8220;de la propia contestaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de Estado se desprende que tal instancia no tuvo lugar. En efecto, al describir las actuaciones realizadas, la demandada se limita a mencionar talleres informativos y participativos desarrollados en ciertas localidades, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de cartograf\u00eda vinculada a inmuebles comunitarios, pero en ning\u00fan momento acredita la existencia de un proceso de consulta espec\u00edfico, con car\u00e1cter previo, libre y debidamente informado, en los t\u00e9rminos exigidos por la normativa constitucional y convencional aplicable&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La actualizaci\u00f3n del OTBN &#8220;impacta de manera directa sobre los territorios, recursos naturales y modos de vida de los pueblos originarios, lo que convierte a la consulta en un requisito ineludible de validez y legitimidad. En este marco, las comunidades ind\u00edgenas deben ser incluidas como actores centrales, garantizando su participaci\u00f3n efectiva y respetando sus tiempos y formas de organizaci\u00f3n&#8221;, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;El OTBN no puede aplicarse de manera autom\u00e1tica sobre territorios de propiedad comunitaria, sino que debe interpretarse y ejecutarse en armon\u00eda con el bloque de constitucionalidad y con el deber reforzado de protecci\u00f3n territorial ind\u00edgena&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que &#8220;el camino y el sentido de las consultas&#8221; es que &#8220;sean leg\u00edtimos a partir de un di\u00e1logo honesto, razonable y justo que permita arribar a los puntos de coincidencias necesarios y posibles que faciliten resultados eficaces. En suma, el logro de la legitimidad&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia N\u00ba 19\/26 obtuvo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5593,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5592","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5592"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5592\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5594,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5592\/revisions\/5594"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5593"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoelnordeste.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}