La jueza Marcela Cortés sostuvo que la resolución busca “compatibilizar los derechos de todos” y garantizar el orden en espacios públicos.
Una resolución del Juzgado de Faltas de la Primera Circunscripción Judicial estableció nuevas pautas para la actuación policial ante manifestaciones y concentraciones públicas en la ciudad de Resistencia. La medida generó cuestionamientos por parte de distintos sectores que consideran que las disposiciones restringen la libertad de expresión y el derecho a la protesta.
En ese contexto, la jueza de Faltas, Marcela Cortés, explicó en NORTE TV la normativa y aseguró que su objetivo es aplicar la legislación vigente y garantizar la convivencia entre los distintos derechos de la ciudadanía.
“El decreto que hoy está tan cuestionado establece pautas de actuación policial ante manifestaciones públicas. Lo que se dispone concretamente es la aplicación de la ley provincial y de un decreto vigente que regulan esta temática”, explicó la magistrada.
Cortés indicó además que las resoluciones se apoyan en normativa provincial vigente, particularmente la Ley 2399-J y el decreto 298/2020, reglamentado durante la gestión del exgobernador Jorge Capitanich, que establece criterios de actuación policial frente a protestas y situaciones de conflicto en el espacio público.
La resolución surgió a partir de un pedido de aclaratoria realizado por la comisaría Primera Metropolitana, que consultó cómo proceder ante manifestaciones públicas en el centro de la ciudad. A partir de esa consulta, el juzgado dispuso una serie de directivas para el accionar policial en situaciones de protestas, acampes o concentraciones.
Entre las pautas establecidas se encuentra la intervención policial ante manifestaciones en espacios públicos, la identificación de los participantes y de los referentes del reclamo, así como la elaboración de actas detalladas sobre la modalidad de la protesta.
Uno de los puntos que generó mayor polémica es la prohibición de “generar ruidos y molestias” en cercanías de escuelas, hospitales, sanatorios y edificios públicos. La restricción alcanza a elementos habituales en movilizaciones, como bombos, sirenas o pirotecnia.
Al respecto, Cortés explicó que estas limitaciones se encuentran contempladas en la normativa provincial. “En la provincia del Chaco rige el Código de Faltas, que establece la prohibición de generar molestias a otras personas. Esa regulación es general y alcanza a toda la provincia”, indicó.
La magistrada remarcó que el objetivo de la medida no es impedir las manifestaciones, sino ordenar su desarrollo. “Vivimos en un país democrático donde debemos consensuar, dialogar y compatibilizar los derechos de todos, procurando la paz social y el orden”, afirmó.
Según detalló, en la ciudad de Resistencia muchas protestas se concentran en las inmediaciones de la plaza 25 de Mayo, donde también funcionan dependencias públicas y una escuela primaria. En ese sentido, consideró necesario resguardar el normal funcionamiento de esos espacios.
“Es válido que un grupo de personas peticione a las autoridades, pero tenemos que entender que no todos los derechos son absolutos y que en su ejercicio no debemos avasallar a otras personas que no están involucradas en el reclamo”, sostuvo.
La resolución también establece que, ante acampes o manifestaciones en la plaza 25 de Mayo, los organizadores deberán contar con autorización escrita del municipio para el uso del espacio público. En caso de no presentarla, la Policía podrá intimar a los manifestantes a retirar carpas, pancartas o estructuras en un plazo de 20 minutos.
Si las restricciones no son acatadas, el documento habilita además el secuestro de elementos utilizados en la protesta y, en casos de flagrancia, la detención preventiva de quienes incurran en contravenciones.
Cortés explicó que el procedimiento prevé instancias previas de mediación antes de cualquier medida coercitiva. “El personal policial primero debe elaborar un acta, identificar al grupo, conocer cuál es el reclamo y a qué dependencia va dirigido. La idea es canalizar la demanda y que haya un mediador que reciba el planteo”, señaló.
“Una vez que se cumple el objetivo constitucional del derecho a peticionar, lo que se busca es descomprimir la situación y volver a la paz social”, concluyó.
