EL OFICIALISMO LLEVARÁ LA BAJA DE LA EDAD DE IMPUTABILIDAD A SESIONES EXTRAORDINARIAS

Señor director de NORTE:

Manifestamos públicamente nuestra posición unánime frente a declaraciones realizadas por funcionarios políticos en medios de comunicación en los últimos días, que contienen afirmaciones falsas o inexactas y buscan instalar confusión y estigmatización sobre los más de 600 trabajadores del Ministerio y su tarea.

Este pronunciamiento no es partidario. Somos empleados públicos, profesionales, altamente preparados, con responsabilidad de conducción y gestión técnica, y sostenemos nuestro trabajo con independencia de los gobiernos de turno, que son circunstanciales y temporales. Nuestra obligación permanente es garantizar servicios públicos, asistencia técnica, políticas productivas y tareas de contralor que la ley asigna a este ministerio.

1) El Fondo Estímulo Productivo es remunerativo y forma parte del ingreso mensual. 

El Fondo Estímulo Productivo fue establecido por la ley 2398-I, sancionada por voto unánime de los Diputados presentes en la sesión legislativa (es decir: de 28 diputados presentes, los 28 votaron a favor) por lo tanto es ley sancionada conforme a la Constitución y rige desde 2015.

Desde entonces se liquidó como parte integral del salario, de manera ininterrumpida y con carácter remunerativo, siendo por ello base de cálculo para los descuentos de obra social, aportes jubilatorios y demás retenciones legales.

No es un “premio discrecional” ni un “privilegio”: es salario. Integra el ingreso —de manera igualitaria para todo el escalafón— con el que los trabajadores sostenemos nuestros hogares, nuestra vida y la de nuestras familias.

Así, como absolutamente todas las áreas del Poder Ejecutivo provincial, en donde los empleados cobran un salario que se compone de el “básico” + adicionales que reciben diferentes nombres y fueron creados por diferentes normas. El salario de los empleados públicos siempre es compuesto de: “básico” y “fondo estímulo” / “bonificación” / “adicional” / “incentivos”, etc.

Por lo tanto, cualquier modificación que implique una reducción abrupta del ingreso mensual tiene consecuencias directas y graves sobre el sustento de cientos de hogares chaqueños, además de ser avasallante y lesivo de nuestros derechos por parte del gobierno de turno que lo hace de manera caprichosa y persecutoria.

Ley 2398-I – Artículo 2°: “El monto a percibir en concepto de Fondo Estímulo Productivo será mensual, remunerativo y no bonificable (…) y su liquidación deberá efectuarse conjuntamente con los haberes mensuales de los agentes, utilizándose los procedimientos aplicables para liquidar los haberes del personal (…) contemplándose los descuentos de ley”.

2) No es cierto que “no se trata del salario” ni que “se pagaba por fuera del sistema”.

En entrevistas recientes se afirmó que “no se trata del salario” y que solo era “un fondo estímulo” separado de los haberes. Esa afirmación es engañosa, incorrecta y persecutoria: si es remunerativo y se paga mensualmente, impacta directamente en el salario real. No se puede relativizar su naturaleza con una frase mediática, lo cual expresa a las claras la persecución política hacia los empleados de la administración pública sobre todo de este ministerio por parte de la actual gestión de gobierno.

Al día de la fecha ha vencido el plazo administrativo para que el ministro firme la resolución de liquidación del Fondo Estímulo Productivo conforme a los procedimientos y plazos administrativos que no se respetaron, lo cual contradice los discursos del gobernador. Esto significa, en los hechos, que este mes no percibiremos el Fondo como parte de nuestro haber mensual, situación que agravia de manera directa e irreversible los ingresos de todos los trabadores del Ministerio lo cual genera un daño inmediato y activa las responsabilidades que legalmente correspondan.

El salario no es un rumor: es sustento de vida.

3) Se desinforma al confundir “reflejo”, “intangibilidad” y “bolsillo”. 

En los medios se dijo que “se recaudaba 100 y 100 iba al bolsillo” y se invocó la “intangibilidad” para justificar recortes en el salario de los trabajadores. Ambas afirmaciones desinforman, ambas son falsas y mezclan conceptos distintos.

Primero: el régimen del Fondo no dispone que “todo lo recaudado” vaya a los trabajadores. La norma define al Fondo como un “reflejo” (espejo) de la recaudación: se calcula como un porcentaje sobre lo que el Ministerio recauda “por cualquier concepto y naturaleza”, con una metodología de distribución. Ese diseño existe precisamente porque gran parte de lo recaudado tiene fines específicos y, por su naturaleza jurídica, es intangible para otros fines. Por eso, afirmar “100 a bolsillo” distorsiona el mecanismo legal y estigmatiza al personal.

Segundo: la intangibilidad de ciertos fondos no significa lo que se sugirió públicamente. Que un fondo tenga afectación específica implica que no puede destinarse a fines ajenos; por eso es falso insinuar que “se pagaban sueldos con fondos intangibles”. El pago se ejecuta por la fuente presupuestaria que corresponde: Rentas Generales, al igual que los pagos de todas las erogaciones en Personal, incluidos los salarios de funcionarios y asesores actuales. Otra cosa muy distinta es el cálculo del Fondo: la ley es clara al establecer que el Fondo es el reflejo de 80% de los recursos que se recauden por la actividad del Ministerio, incluso aquellos con finalidad especial.

Expresar que la percepción del Fondo Estímulo es un desfalco al estado, es un relato político que contradice la ley y que busca desprestigiar al empleado público y apropiarse de esos recursos legítimos de los trabajadores, esto es abusar del poder represivo del estado, violentar al trabajador y afectar la paz social y tranquilidad del pueblo chaqueño.

Ley 2398-I – Artículo 1° (núcleo): “(…) será el reflejo de 80% de todos los recursos que se recauden por cualquier concepto y naturaleza (…) y que a la fecha tengan una determinada asignación o finalidad especial”.

Esto es lo que expresamente establece la ley y se venía cumpliendo. En caso de disidencia se debería modificar conforme lo establecen las normativas y no ejerciendo un abuso desmedido de poder y ensañamiento hacia el empleado público, atropellando y desconociendo sus derechos con el pretexto de impartir orden en el Estado.

Si la Administración considera necesario ordenar criterios internos, debe hacerlo con seriedad institucional: acto formal, fundamentos jurídicos completos, fórmulas técnicas verificables, datos y trazabilidad. No con slogans mediáticos ni con desinformación y mucho menos destruyendo los salarios.

4) Rechazamos que se insinúe que “los empleados sabían” o que cobraban “lo que no correspondía”.

Resulta inadmisible sugerir que los trabajadores “ya sabían que esto podía pasar” o insinuar que percibían montos “que no les correspondían”. El personal no interpreta dictámenes “en el aire” ni convalida decisiones administrativas: confía legítimamente en las liquidaciones oficiales emitidas por el propio Estado, mes a mes, durante años.

En la provincia del Chaco rige el Estado de Derecho. Existen organismos de control justamente para garantizar la legalidad del gasto público. La Constitución de la Provincia del Chaco establece al Tribunal de Cuentas como órgano de control externo, con integración plural.

Durante más de una década de aplicación del régimen del Fondo Estímulo Productivo, el control de los ejercicios y rendiciones no objetó su ejecución como ilegal o irregular.

Por lo tanto, no solo rechazamos la insinuación de que “sabíamos que estaba mal”: afirmamos lo contrario. Tenemos la certeza de que el régimen se ajusta a derecho y de que nuestro salario no es una variable de ajuste.

5) Exigimos que se cumpla la ley, se liquide el Fondo conforme derecho y hacemos reserva de acciones.

Exigimos que las autoridades cumplan con la ley 2398-I y con el régimen que ella establece para el Fondo Estímulo Productivo, que por derecho corresponde a los trabajadores del Ministerio. El Estado no puede reemplazar normas por declaraciones mediáticas ni modificar un componente remunerativo del salario mediante relatos, insinuaciones u operaciones de desinformación hacia la población, ni a través de decisiones administrativas infundadas. Ninguna resolución puede “derogar de hecho” una ley, ni suprimir por vía administrativa un derecho salarial reconocido por norma superior.

Instamos a las autoridades a cesar las declaraciones falsas, garantizar respeto institucional y abrir de inmediato un canal formal de diálogo y resolución pacífica, con información completa y verificable. Usar dictámenes para reemplazar la ley y recortar salario es un abuso de poder y una violación de la buena fe, un destrato y persecución al empleado público.

Por todo ello, dejamos expresa reserva de todas las acciones legales que nos asisten por la escandalosa vulneración de nuestros derechos. Este comunicado es una aclaración pública necesaria para desmentir afirmaciones falsas y proteger nuestra tarea, que viene siendo objeto de ataques y desinformación desde voces oficiales.

En un Estado de Derecho, la ley se cumple. Y el salario no se castiga.