CLÁUSULA GATILLO: DICTAMEN DEL PROCURADOR DA LUZ VERDE AL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Jorge Canteros aconsejó al STJ dar lugar al argumento de que no puede considerarse parte del salario un ítem que no fue aprobado por ley.

Se conoció en las últimas horas el dictamen que firmó en los últimos días de 2025 el procurador General Jorge Canteros sobre la causa de la cláusula gatillo, en el cual sugiere al Superior Tribunal de Justicia dar lugar al argumento de inconstitucionalidad.

El documento que firma el jefe de los fiscales no es vinculante, pero advirtió que el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo padece de una “arbitrariedad por silencio” al omitir cuestiones centrales para la resolución del pleito.

La controversia se originó cuando la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un amparo presentado por la Federación Sitech, ordenando al gobierno provincial restablecer el mecanismo de actualización trimestral. Para el tribunal de alzada, la cláusula gatillo ya formaba parte estructural del salario y gozaba de tutela constitucional.

Sin embargo, Canteros señala que la Justicia laboral incurrió en un error técnico insalvable: omitió analizar la aplicación de la ley que regula el sistema salarial de los agentes públicos y dispone taxativamente en su primer artículo que las escalas de remuneraciones solo pueden ser aprobadas o modificadas por ley.

CUESTIÓN CENTRAL

“No se trata de un planteo accesorio ni meramente formal, sino central para definir si el Poder Judicial puede ordenar el restablecimiento de un mecanismo de actualización salarial sin una ley formal que lo disponga”, fundamentó Canteros en su escrito.

Para el Ministerio Público Fiscal, la sentencia que favorecía a los docentes “satisface solo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación”. El dictamen de Canteros se apoya en que el fallo previo no explica por qué sería jurídicamente válido ignorar la regla de que el sistema salarial debe establecerse por ley.

Además, recuerda un fallo como precedente que indica que la determinación de remuneraciones es una atribución del Poder Legislativo a propuesta del Ejecutivo.