Un juez declaró inconstitucional el veto de Milei a la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana sostuvo que los derechos de niños con discapacidad “deben prevalecer frente a las restricciones presupuestarias”.

El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional el decreto del presidente Javier Milei que había vetado la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso a fines de 2024.

El juez Adrián González Charvay consideró que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a las limitaciones presupuestarias”. La resolución se dio tras un amparo presentado por los padres de dos menores afectados.

Según la demanda, la norma vetada garantizaba que las personas con discapacidad pudieran alcanzar “la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión plena en la sociedad”, tal como lo establece la Agencia Nacional de Discapacidad.

En su fallo, el magistrado advirtió que la decisión del Ejecutivo “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al sostener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral”. También recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el “derecho autónomo al cuidado”, con especial énfasis en niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

La decisión implica la vigencia automática de la Ley 27.793, que prevé compensaciones arancelarias, actualización de prestaciones y un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez, elevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio. Estas pensiones, además, podrían ser compatibles con empleos formales siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos.

El Gobierno, mediante el Decreto 534/2025, había justificado el veto argumentando que la aplicación de la ley generaría un gasto adicional de 7 billones de pesos en 2025 y casi 17 billones en 2026, sin contar con financiamiento suficiente.

La sentencia puede ser apelada por el Estado ante la Cámara Federal de San Martín.