El hallazgo de su cuerpo días después no solo sumió a la región en un luto profundo, sino que marcó un antes y un después legislativo en Argentina. Aquel horror fue el motor de un cambio de paradigma: la necesidad de nombrar lo que hasta entonces se diluía en figuras penales genéricas. Por la chaqueña Tatiana, la palabra femicidio se convirtió en un agravante legal.
La crónica del horror
La madrugada del 20 de octubre de 2012 se convirtió en una pesadilla de impunidad. Tatiana fue secuestrada, violada y asesinada por Juan Ernesto Cabeza, quien en ese entonces trabajaba como remisero, un rol que exige una confianza básica que terminó siendo una trampa mortal. El 23 del mismo mes, se produjo el hallazgo del cuerpo en inmediaciones del Camino del Tropezón, a unos tres kilómetros del ejido urbano de la capital chaqueña.
Cabeza no era un criminal primerizo; cargaba con un frondoso prontuario por múltiples violaciones previas, una sombra de peligro que el sistema judicial decidió ignorar. Cabeza estuvo alojado en la cárcel federal de la capital chaqueña y desde allí, logró burlar los controles de reinserción, salvo la advertencia del médico psiquiatra Ramiro Islas, perito judicial que había advertido que si se lo dejaba en libertad sería un peligro para la sociedad. Y no se equivocó. Como los informes de los peritos no son vinculantes, el juez Axel López desoyó y dejó libre a Cabeza.
En 2014, la justicia finalmente dictó sentencia: prisión perpetua. Los cargos fueron contundentes: privación ilegítima de la libertad, abuso sexual, homicidio criminis causa y falsificación de documento público. Sin embargo, existe una ironía técnica dolorosa en su condena: debido al principio de irretroactividad de la ley penal, Cabeza no pudo ser sentenciado bajo la figura de femicidio, ya que el crimen ocurrió meses antes de que la nueva normativa entrara en vigencia. Fue su crimen el que parió la ley, pero él fue juzgado con el código anterior.
